REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure 26 de Octubre de 2005
195° y 146°

De la revisión efectuada a la presente solicitud, este Tribunal observa lo siguiente: Que el solicitante manifiesta: “…acudo ante su competente autoridad, a fin de que se sirva declararnos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por EL DE CUJUS, arriba identificado; y se nos conceda el Título suficiente”, y de los recaudos acompañados se evidencia, en las Partidas de Nacimiento insertas a los folios 14, 15 y 16, que las mismas corresponden a los menores HENRY BLADIMIR GUERRA PUERTA, ANGELA GRABRIELA GUERRA PUERTA y JUNIOR ARMANDO GUERRA PUERTA, de lo que claramente se infiere que están involucrados derechos sobre bienes correspondientes a menores de edad.
Ahora bien, establece el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a qué órgano jurisdiccional le corresponde la competencia cuando estén involucrados asuntos patrimoniales de niños y adolescentes, al establecer:

“El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:

d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.”

En tal sentido, siendo el caso que nos ocupa una solicitud relacionada con asuntos patrimoniales donde tienen interés niños y adolescentes; este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declina la competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, razón por la cual se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente con oficio, al Juzgado considerado competente por este Tribunal, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Líbrese oficio.
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.

La Secretaria Acc.,

Abg. G. KATHERINE HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Acc.,

Abg. G. KATHERINE HERNANDEZ