REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE EDUARDO ZERPA CONTRERAS e ISABEL DEL CARMEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.232.166 y V-8159.450, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE EDUARDO ZERPA CONTRERAS e ISABEL DEL CARMEN ROMERO el cual contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Guayabal del Estado Guarico, en fecha 09 de Noviembre de 1.959, Según consta del Acta de Matrimonio N° 03 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Septiembre de Dos Mil cinco (2.005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez,


Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria acc

Abg. Katherine Hernández



Conforme lo ordenado se publicó y registró sentencia, siendo las 11:00 a.m.,
La Secretaria,