REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, diez (10) de Octubre de 2005.
195° Y 146°
DEMANDANTE: ANTONIO COSTA OLIVEIRA
ABOGADO: MIGUEL MIRABAL LARA
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL “CONSTRUCTORA MAR AZUL C.A.”
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 3874
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2002, este despacho dicta auto de admisión del Libelo de Demanda por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación previsto en el articulo 640 Código de Procedimiento Civil, acordando la intimación de la parte demandada: CONTRUCTORA MAR AZUL C.A., en la persona de su representante legal ALIRIO JOSE NUÑEZ VILLALOBOS, para el décimo día de despacho siguiente a su intimación a partir de que conste en auto para que acredite el pago de lo reclamado de las cantidades descrita en el decreto intimatorio cursante al folio 6 del expediente. Se acordó medida Preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, suficiente hasta cubrir la cantidad demandada en pagos.
Al folio 8 del expediente, cursa diligencia suscrita por la parte demandante asistida de Abogado Solicito que oficie a la Gobernación del Estado Apure, que se abstenga de tramitar y efectuar cualquier pago a la Empresa demandada “Constructora Mar Azul C.A.”.
Al folio 9 del expediente, cursa auto dictado por este despacho de fecha 27-11-2.002 acordando oficiar a la gobernación del Estado Apure, en atención a Secretaria de Tesorería, ordenado que se abstenga tramitar y efectuar cualquier pago a la Empresa Mercantil “Constructora Mar Azul C.A.”.
Al folio 11 vuelto del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho debidamente certificada por la Secretaria RAQUEL ALVAREZ PEREZ, consignado copia del oficio recibido por la Tesorería de la Gobernación del Estado Apure.
Al folio 12 vuelto del expediente, aparece diligencia de fecha 19-12-2.002 suscrita por Alguacil de este despacho ciudadano: JOSE DANIEL PEÑA, quien consigna boleta de intimación sin firmar librada a la EMPRESA MERCANTIL “CONSTRUCTORA MAR AZUL C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano: ALIRIO JOSE NUÑEZ VILLALOBOS, por cuanto que le fue imposible localizarlo en la urbanización Llano Alto calle Uribante Nº 190, Biruaca.
Al folio 16 del expediente, cursa auto de fecha 14-01-2.003, dejando constancia que se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada haga oposición al decreto de intimación.
Al folio 28 del expediente, cursa auto de abocamiento de la suscrita Juez temporal SANDRA NORIEGA DE RIVERO dictado por este despacho de fecha 10-08-2.005, para conocer de la presente causa fijando un lapso de tres (03) días de despacho para que las partes ejerzan sus recurso de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil y vez transcurrido dicho lapso se reanudara la presente causa.
Al folio 29 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Abogado MIGUEL MIRABAL, solicitando a este despacho que libre el cartel de citación por cuanto que no que fue imposible localizar al intimado 5 al 28 del expediente, aparece diligencia suscrita por Alguacil de este despacho ciudadano: MANUEL M. BETANCOURT, quien consiga compulsa constante de trece (13) folios útiles sin firmar por el ciudadano: LISANDRO RODRIGUEZ, por cuanto que se traslado en varias oportunidad a su domicilio y el mismo no fue localizado ALIRIO JOSE NUÑEZ VILLALOBOS, representante legal de la Empresa Constructora Mar Azul C.A .
Al folio 30 del expediente, cursa auto dictado por este despacho negando lo solicitado por no tener las facultades expresa para actuar en la presente causa.
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDA
Al folio 2, cursa diligencia suscrita por la parte demandante asistida de Abogado en ejercicio solicitando que oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, para ejecutar la medida de embargo preventivo acordada.
Al folio 3, cursa auto dictado por este despacho de fecha 25-11-2.02 ordenando comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por este despacho.
Al folio 9, cursa diligencia suscrita por la parte demandante asistida de Abogado en ejercicio solicitando que sirva fija día, fecha y hora, para la ejecución de la medida de embargo preventivo acordada con la parte demandada, indicando para su traslado y constitución en Secretaria de Tesorería de la Gobernación del Estado Apure. Señalando para ejecutar la medida de embargo preventivo sobre una orden de pago Nº 004518 a nombre de la Empresa demandada, por un monto de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.402.847,95).
Al folio 12, corre inserto poder apud acta otorgado por la parte demandante ANTONIO COSTA al Abogado MIGUEL MIRABAL LARA.
Al folio 16 al 18 del expediente, cursa acta de fecha 09-12-2.002 levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, ejecutando medida de embargo preventivo por la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 11.492.000), que será descontada de la ordena de pago Nº 4518 de fecha 14-08-02 a nombre de la Constructora Mar Azul, por concepto de pago de valoración parcial Nº 3 de la obra de remodelación del Destacamento Nº 68 de al Guardia Nacional de esta ciudad de San Fernando de Apure.
Al folio 21, cursa diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitando que oficie al Banco Provincial, Unidad de Fideicomiso- Sucursal San Fernando de Apure, a objeto que informe y efectué el pago de la medida de embargo preventiva ejecutada por la cantidad ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.492.000), anteriormente descrita en el particular anterior, acompañando copia del oficio Nº 377-2.002 emanado de la gobernación del Estado Apure y recibido por el Banco Provincial- Agencia San Fernando de Apure en fecha 18-12-2.002.
Al folio 23, cursa auto dictado por este despacho de fecha 12-02-2.003 acordando oficiar al Banco Provincial Unidad de Fideicomiso San Fernando de Apure.
Al folio 26 al 27 del expediente, cursa oficio dirigido a este despacho de fecha 14-02-2.003 suscrito por la ciudadana: RAIZA BORTONE en su condición de Responsable de sub- Unidad de Fideicomisos Mixtos, recibido por este despacho en fecha 19-02-2.003, informado que la orden de pago Nº -08545 de fecha 14-08-2.002 emitida por la Gobernación del Estado Apure a favor de la Empresa Mercantil Constructora Mar Azul, C.A por la cantidad DOCE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.402.847,95), fue abonada a favor de dicha firma el 24-12-2.002 en la cuenta corriente que mantiene con ese banco. Igualmente alego que no conocía la existencia de la medida de embargo preventivo decretada por este despacho teniendo conocimiento de ella mediante oficio Nº 231 de fecha 12-02-2.003.
UNICO
El Código de Procedimiento Civil establece la institución de la perención en su artículo 267 ejusdem que señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y agrega que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o que, constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.
De lo anteriormente expuesto, se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para ordenar activar el desenvolvimiento del procedimiento procesal y hacer efectiva la culminación del proceso. La ultima actuación procesal realizada en el cuaderno principal, es la diligencia de fecha 19-12-2.002 suscrita del Alguacil de este Tribunal, consignando la boleta de intimación sin la firma del intimado y compulsa por no haber encontrado al intimado en su domicilio indicado cursante al vuelto del folio 12.
No obstante que habiendo informado el Alguacil, que no pudo localizar al demandado, el demandante no cumplió con su carga procesal que le impone la Ley de solicitar la intimación por cartel, para que no se produzca la perención de la instancia, solicitando la publicación de la intimación por cartel en fecha 19-09-2.005, habiendo transcurrido mas de un año sin que medie ningún acto de procedimiento de la parte demandante, doctrina ratificada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2.001 Exp 00-0373 Sentencia Nº 0172 ponente Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ y 11-04-2.003 Exp.01-0475 Sentencia Nº 0164.
En fecha 19-09-2.005, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitando que se libre el cartel de intimación de la parte demandada cursante al folio 29, no obstante este despacho le negó su actuación por no tener la facultad para hacerlo, pero consta en el cuaderno de medida que tiene la facultad expresa para actuar mediante Poder Apud Acta. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, habiendo transcurrido en el cuaderno principal, desde 19-12-2.002, fecha esta que hace la consignación de la boleta de intimación por el Alguacil de este despacho dos (2) años y nueve (9) meses hasta el día 19-09-2.005, fecha esta que comparece la parte demandante, y en el cuaderno de medida la ultima actuación es la diligencia suscrita por su Apoderado Judicial de fecha 11-02-2.003 cursante al folio 21, siendo el lapso de dos (2) años y siete (7) meses, tal inactividad procesal se encuentra encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presenta causa, seguida por el ciudadano: ANTONIO COSTA OLIVEIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 89.876.799, debidamente asistido de Abogado en ejercicio MIGUEL MIRABAL LARA, contra la Empresa Mercantil “CONTRUCTORA MAR AZUL C.A”., en la persona de su representante legal ciudadano: ALIRIO JOSE NUÑEZ VILLALOBOS, plenamente identificados. Se levanta la medida de embargo preventivo decretada sobre los bienes muebles propiedad de al parte demandada.
De conformidad con el artículo 251del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de la parte demandante en la persona de sus Apoderados Judiciales. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costa de conformidad con el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2005.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOGADA GRACIELA TORREALBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia definitiva.
LA SECRETARIA,
ABOGADA GRACIELA TORREALBA
EXP -Nº 3874
SNDER/GT.
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