LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE




En fecha 04 de Abril del 2005, la ciudadana LUISA EMILIA PASQUARIELLO BATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.361.183, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada Morelia Castillo de Sierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.397, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, realizada por el ciudadano MICHELE LUIGI PAQUARIELLO VITALE, a sus hijas ciudadanas CARMEN YOLANDA, LUISA EMILIA (la solicitante), LETICIA MARGARITA, NANCY FELICINA y ROSITA JEANNETTE; en el sentido de que se corrija por ante el Juzgado del Distrito San Fernando de esta Circunscripción Judicial, documento de reconocimiento de hijos naturales asentado en Fecha 19 de Septiembre de 1.973; el cual se incurrió en el error material de colocar los nombres y el segundo apellido del padre de la solicitante y de las prenombradas ciudadanas como: MIQUEL LUIS PASQUARIELLO VITALLE en forma incorrecta, cuando sus nombres reales y su segundo apellido se escriben de la siguiente manera: MICHELE LUIGIPASQUARIELLO VITALE, y no como se encuentra asentado en dicho documento; así mismo al identificar en el referido documento a una de sus hijas escribieron el segundo nombre de la siguiente forma: ROSITA YEANNETTE en forma incorrecta, cuando en realidad su segundo nombre se escribe de la siguiente manera: ROSITA JEANNETTE, y no como esta escrito en el documento anteriormente descrito.

En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el documento de Rectificación de Acta de Reconocimiento de Hijos Naturales, antes identificada, presentada por ante el Juzgado del Distrito San Fernando, durante el año 1.973, se incurrió en los errores antes citados.
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, presentada por ante el Juzgado del Distrito San Fernando, durante el año 1.973, en el sentido de que haga aparecer las correcciones pertinentes referidas en el documento ya identificado.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al Juzgado del Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que ordene la rectificación de dicho acto en el documento presentado por ante ese despacho durante el año 1.973.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

(FDO)
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,
(FDO)
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo la 2:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

EXP. Nº 4.967
SNDR/GT/CAD










ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 4.967 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, solicitada por la ciudadana LUISA EMILIA PASQUARIELLO BATA. Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. AÑOS. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.