LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

En fecha 29 de Agosto de 2005, el Abogado HUGO MANUEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.678, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano RONDON CORONADO RAFAEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.230.312, y de este domicilio; instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en el sentido de que se corrija su nombre RAFAEL SOLANGEL RONDON, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es RAFAEL ANGEL RONDON CORONADO. Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, durante el año 1.942.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:

PRIMERO

Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ANGEL RONDON CORONADO, antes identificado, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO numero veintitrés (23), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, durante el año 1.942, en el sentido de que haga aparecer el nombre correcto del ciudadano RAFAEL ANGEL RONDON CORONADO, en forma correcta y no RAFAEL SOLANGEL RONDON como erróneamente aparece en la referida Acta.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Cunaviche, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre del Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

En esta misma fecha, siendo la 10:46 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/CAD.-