LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

En fecha 05 de Octubre de 2004, los ciudadanos LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA y MARY HORTENSIA DIAZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.243.761 y 10.621.023 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado José Gregorio Villafaña, Inpreabogado Nro. 75.684, introdujeron SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Camaguán del Estado Guarico, el día 21 de Diciembre del año 2002, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 11. En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. En esa misma fecha se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio público el cual se dá por notificado según folio 6 del expediente. En fecha 27 de junio de 2005, la juez que suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo este auto revocado en fecha 26 de Julio de 2005, en la cual se ordena notificar a las partes y al fiscal del Ministerio Público, dandose por notificado del abocamiento en fecha 2 de agosto de 2005. En fecha 13 de Octubre de 2005. En fecha comparecieron los ciudadanos LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA y MARY HORTENSIA DIAZ ALBORNOZ, dándose por notificados del abocamiento y renunciando a los lapso del mismo, solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges LUIS CARLOS MADRIGAL MENDOZA y MARY HORTENSIA DIAZ ALBORNOZ, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo la 1:45 p.m., se publicó y registró ésta Sentencia.

LA SECRETARIA,

GRACIELA TORREALBA
Ardo