REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2005.
195° Y 146°

Por recibido y visto el escrito presentado por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO D´ELIAS RODRIGUEZ en su carácter de parte demandante y FRANCISCO DE JESUS GONZALEZ RIVERO,, en su carácter de parte demandada, asistidos en este acto por el Abogado Gustavo J. Silva Pérez, inscrito en el Inpreabogado N° 7.585, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.100.724 y 3.348.813 respectivamente, ambos de este domicilio; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello un convenimiento en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio 664 y vuelto del expediente, presentado por los ciudadanos ante identificado quienes dan su conformidad al convenimiento celebrado entre ambas partes en la presente causa, el cual se materializa en los términos siguientes: Primero: El ciudadano Francisco de Jesús González Rivero, plenamente identificado, en el ejercicio de la cualidad jurídico procesal acreditada en autos, desiste formal y categóricamente, tanto de la acción como del procedimiento, del ejercicio de sus acciones, derechos e intereses acreditados en autos contra el demandante actor y renuncia de pleno derecho al ejercicio de cualquier acción jurídica que pudiese corresponderle en el presente juicio, y en consecuencia, nada tiene que reclamar a la contraparte por este o cualquiera otro concepto relacionado procesalmente con este juicio. Segundo. El ciudadano MIGUEL ANTONIO D´ELIAS RODRIGUEZ, plenamente identificado, declara y conviene formal y categóricamente, que renuncia al ejercicio de cualquier acción jurídica que pudiese corresponderle en la motivación del presente juicio y en consecuencia nada tiene que reclamar al ciudadano Francisco de Jesús González Rivero, por los conceptos en los cuales fundamentó la acción judicial incoada.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- El convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2 –El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO D´ELIAS RODRIGUEZ Y FRANCISCO DE JESUS GONZALEZ RIVERO, parte demandante y demandada, asistidos por el Abogado GUSTAVO J. SILVA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 7.585, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2.005.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


DRA. GRACIELA TORREALBA DE F.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO D´ELIAS RODRIGUEZ Y FRANCISCO DE JESUS GONZALEZ RIVERO, parte demandante y demandada, asistidos por el Abogado GUSTAVO J. SILVA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 7.585, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2.005.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


DRA. GRACIELA TORREALBA DE F.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 10:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.




LA SECRETARIA,


DRA. GRACIELA TORREALBA DE F.

















SNDR/Cad.-
EXP. Nº 790.



LA SECRETARIA,


DRA. GRACIELA TORREALBA DE F.

















SNDR/Cad.-
EXP. Nº 790.