LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
En fecha 04 de Abril de 2005, el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, Inpreabogado Nº 79.641, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BETTY DEL PILAR GONZALEZ JAIMES y JOSE MANUEL DOMINGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.886.782 y 7.925.235, respectivamente de este domicilio, ha solicita que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: BETTY DEL PILAR GONZALEZ JAIMES y JOSE MANUEL DOMINGUEZ PEREZ. Los errores denunciados consisten en que al ser asentada dicha Acta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 16 de Mayo de 1.997, en el ACTA NÚMERO CIENTO QUINCE (Nº 115), se incurrió en lo siguiente: 1) Donde dice que la contrayente BETTY DEL PILAR GONZALEZ JAIMES, nació en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, no siendo verdad, cuando en realidad es nacida en el Municipio de Pamplona, República de Colombia; 2) De igual manera se observa en el acta en referencia, que el contrayente JOSE MANUEL DOMINGUEZ PEREZ, nació en la ciudad de Caracas Distrito Federal, cuando en realidad es nacido en OURENSE- ESPAÑA; y no como está asentado en la mencionada Acta de Matrimonio.
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
UNICO:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonios de los ciudadanos BETTY DEL PILAR GONZALEZ JAIMES y JOSE MANUEL DOMINGUEZ PEREZ, ampliamente identificados en los autos, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, se incurrió en los errores antes citados.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO en el ACTA NÚMERO CIENTO QUINCE (Nº 115) de fecha 16 de Mayo de 1.997, en el sentido de que haga aparecer 1) Que la contrayente BETTY DEL PILAR GONZALEZ JAIMES, es nacida en el Municipio de Pamplona, República de Colombia; 2) De igual manera que el contrayente JOSE MANUEL DOMINGUEZ PEREZ, nació en OURENSE- ESPAÑA; y no como erróneamente se encuentra asentado en la mencionada Acta de Matrimonio.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinte días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
En esta misma fecha, siendo la 11:28 A.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
EXP. Nº4.966.-
DMA.
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