LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: N° 4.670
SENTENCIA DEFINTIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICTANTES: GONZALEZ RODRIGUEZ WILLIAMS ELIU Y RANGEL
RODRIGUEZ MARIA ELENA

ABOGADO ASISTENTE: FELIPE GONZALEZ AVILA


CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 21 de Junio del 2004, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: GONZALEZ RODRIGUEZ WILLIAMS ELIU y RANGEL RODRIGUEZ MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.762.991 y V-14.342.982 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado Felipe González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.747. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 12 de Enero de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de San Fernando, Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 03 expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.989, llevados por dicha prefectura documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 08 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

CAPITULO II

DESICION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos GONZALEZ RODRIGUEZ WILLIAMS ELIU y RANGEL RODRIGUEZ MARIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.762.991 y V-14.342.982 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 12 de Enero de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de San Fernando, Estado Apure, según acta Nº 03 de la misma fecha.-

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiún (21) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA RIVERO


LA SECRETARIA



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.




En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.



LA SECRETARIA




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.













SNDR/GT/CAD
EXP. Nº 4.670