LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE N° 4.906

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: RAFAEL FLORENTINO GARCIA CAMACHO Y
BELKYS YAJAIRA ACOSTA

ABOGADO ASISTENTE: NAPOLEON SILVA


En fecha 24 de Enero de 2005, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos RAFAEL FLORENTINO GARCIA CAMACHO Y BELKYS YAJAIRA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.350.695 y 8.198.933, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.532. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 31 de Enero de 1.976, por ante el Tribunal del Municipio Biruaca del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 01 expedida por el Tribunal del Municipio Biruaca del Estado Apure y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.976 llevados por dicho Tribunal, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 16 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos RAFAEL FLORENTINO GARCIA CAMACHO Y BELKYS YAJAIRA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.350.695 y 8.198.933, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 31 de Enero de 1.976, por ante el Tribunal del Municipio Biruaca del Estado Apure, según acta Nº 01 de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA




En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA





Mariela.-.
Exp. 4.906