LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

En fecha 20 de Julio de 2005, la ciudadana Abogada LINA MELQUIADES ESPINOZA, en su carácter de Apoderad Judicial de la parte solicitante ciudadana DELCIRA NOEMI RONDON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.303, y residenciada en la ciudad de Caracas Distrito Federal, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido de que se corrija el primer nombre del cónyuge de su representada el cual quedo tipiado en el acta de matrimonio como FLIRAN, siendo el nombre en forma incorrecta ya que su verdadero nombre es FROILAN, de igual manera se tipifico erróneamente el cuarto número de la cédula de identidad CUATRO (04) siendo este incorrecto, evidentemente el número correcto es el NUEVE (09); también se incurrió en el error material del primer apellido de su representada quedando expreso RENDIN, el cual es incorrecto, siendo el apellido correcto RONDON. Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, durante el año 1.973.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonios de la ciudadana DELCIRA NOEMI RONDON DE GONZALEZ, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, se incurrió en los errores antes citados.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO N° ciento nueve (109), asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, durante el año 1.973, en el sentido de que haga aparecer las correciones anteriormente señaladas, en forma correcta y no erróneamente como aparece en la referida Acta.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

En esta misma fecha, siendo la 11:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/CAD