REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 31 DE OCTUBRE DE 2005
195º Y 146º
EXPEDIENTE Nro. 3752
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. CARMEN MARIN DE MORENO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de REIVINDICACION seguido por el ciudadano NERGAR RAMON TROCEL HIDALGO, contra el ciudadano JOSE ESTEBAN DELGADO TOVAR.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta en copias certificadas que anteceden que la Juez Temporal en fecha 02 de Abril de 2004, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que dio opinión en documento privado que se relaciona directamente con el objeto de venta que tiene que ver con el presente juicio.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de inhibición que riela al folio diez (10) y Once (11), que el Juez A quo, se inhibe en el presente proceso, manifestando que se encuentra incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber dado opinión en el documento privado que se relaciona directamente con el objeto de venta que tiene que ver con el presente juicio y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. CARMEN MARIN DE MORENO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de REIVINDICACION seguido por el ciudadano NERGAR RAMON TROCEL HIDALGO, contra el ciudadano JOSE ESTEBAN DELGADO TOVAR, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida para fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez Temporal,
Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
La Secretaria,
Abg. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente se cumplió con lo acordado, en esta misma fecha, siendo las 12:30 se publicó y registró la presente decisión..
La Secretaria,
Abg. GRACIELA TORREALBA
SENDER/ardo
Exp. Nro. 3752