REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2005.
195° Y 146°
Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 22 del expediente, suscrita por la Abogada ISOULA JOSEFINA PEREZ AGUILERA, Inpreabogado Nº 101.852 con el carácter de Apoderada Especial de la ciudadana MARIA ANSELMA LOPEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.244 y mediante el solicita el DESISISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en nombre de su representada en la presente causa por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA POR FALTA DE PAGO Y PLAZO VENCIDO instaurado contra la ciudadana ROSA LINDA PEREZ ARAQUE, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a DESISITIMIENTO, efectuado la Abogada ISOULA JOSEFINA PEREZ AGUILERA, Inpreabogado Nº 101.852 con el carácter de Apoderada Especial de la ciudadana MARIA ANSELMA LOPEZ MORENO, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal mediante Auto de fecha 27-04-2004, sobre un Bien Inmueble.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año 2.005.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
EXP-N° 4.604
SNDER/Mariela.-