REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SAN FERNANDO DE APURE, 31 DE OCTUBRE DE 2005
195º Y 146º
EXPEDIENTE Nro. 4777
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANA TRINA PADRON ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por NANCY LABADY DE BEZARA, contra la ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA.
Llegada la oportunidad de señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta en copias certificadas que anteceden que la Juez Temporal en fecha 02 de Abril de 2004, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que actuó como apoderada judicial de la ciudadana ANA AURISMAR ARCILA DE SANZ, en los expedientes Nro. 14.138 y 14.139 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta misma circunscripción judicial.
Consta en copias certificadas que anteceden que la Juez Temporal en fecha 02 de Abril de 2004, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que actuó como apoderada judicial de la ciudadana ANA AURISMAR ARCILA DE SANZ, en los expedientes Nro. 14.138 y 14.139 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta misma circunscripción judicial.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de inhibición que riela al folio VEINTIDOS (22), que la Juez A quo, se inhibe en el presente proceso, manifestando que se encuentra incursa en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber actuado en el expediente como apoderada judicial de la ciudadana ANA AURISMAR ARCILA DE SANZ y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuadoº conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
?PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. ANA T. PADRON ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por la ciudadana NANCY LABADY DE BEZARA, contra la ciudadana RAQUEL FRANCO DE ACUÑA, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida para fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
La Juez Temporal,
Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
La Secretaria,
Abg. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente se cumplió con lo acordado, en esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. GRACIELA TORREALBA
SENDER/ardo
Exp. Nro. 4777