REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 31 DE OCTUBRE DE 2005
195º Y 146º

EXPEDIENTE Nro. 4800

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANA T. PADRON ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, seguido por MARTINEZ ANGEL DELFIN, contra los ciudadanos MENDOZA VILLASANA GENARO RAMON y DIAZ DE MENDOZA.
Llegada la oportunidad de señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta en copias certificadas que anteceden que la Juez Temporal en fecha 15 de septiembre de 2004, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la diligencia de fecha 26-04-2004, actuó como abogada asistente de la ciudadana Elvira Josefina León.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de inhibición que riela al folio seis (06), que la Juez A quo, se inhibe en el presente proceso, manifestando que se encuentra incursa en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber actuado en el expediente como abogado asistente de la ciudadana Elvira Josefina León y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. ANA T. PADRON ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, seguido por MARTINEZ ANGEL DELFIN, contra los ciudadanos MENDOZA VILLASANA GENARO RAMON y DIAZ DE MENDOZA, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida para fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez Temporal,

Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
La Secretaria,

Abg. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente se cumplió con lo acordado.
La Secretaria,

Abg. GRACIELA TORREALBA




SENDER/ardo
Exp. Nro. 4800