REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


SAN FERNANDO DE APURE, 31 DE OCTUBRE DE 2005
195º Y 146º

EXPEDIENTE Nro. 4824

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio Romulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano PEREZ CISNEROS JUAN CARLOS, contra el ciudadano LAVADO JOSE NATALIO.
Llegada la oportunidad de señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta en copias certificadas que anteceden que la Juez Temporal en fecha 13 de octubre de 2004, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando ser pariente consanguíneo del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CISNEROS, quien es parte demandante en la presente causa.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de inhibición que riela al folio ocho (08), que la Juez A quo, se inhibe en el presente proceso, manifestando que se encuentra incursa en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser pariente consanguíneo del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CISNEROS, parte demandante en la presente causa y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. LUZ MARINA SILVA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado del Municipio Romulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano PEREZ CISNEROS JUAN CARLOS, contra el ciudadano LAVADO JOSE NATALIO, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Municipio Romulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida para fines legales consiguientes.
Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez Temporal,

Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
La Secretaria,

Abg. GRACIELA TORREALBA


Seguidamente se cumplió con lo acordado, en esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó y registró la presente decisión..


La Secretaria,

Abg. GRACIELA TORREALBA

SENDER/ardo
Exp. Nro. 4824