LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE N°. 5.059.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUIS MANUEL TORRES PEREZ y TEODARDA RAMONA COLMENARES FLEITAS.
ABOGADO ASISTENTE: MARGA E. BUAIZ LOPEZ

En fecha 19 de Septiembre de 2005, se le dio entrada a la presente solicitud; y se admitió en la misma en fecha, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: LUIS MANUEL TORRES PEREZ y TEODARDA RAMONA COLMENARES FLEITAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.229.579 y 1.840.074, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado MARGA E. BUAIZ LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.542. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 10 de Agosto de 1.973, por ante la Prefectura Distrito San Fernando del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 104 expedida por el Consejo Municipal del Distrito San Fernando del Estado Apure y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1977 llevados por dicho Consejo Municipal, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 19 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A; dentro del lapso legal hizo su opinión favorable a la solicitud. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: LUIS MANUEL TORRES PEREZ y TEODARDA RAMONA COLMENARES FLEITAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.229.579 y 1.840.074, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 10 de Agosto de 1.973, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, según acta Nº 104 de la misma fecha.-

SEGUNDO: Se acuerda lo expresado voluntariamente por los solicitantes, donde se cita lo siguiente:…. “LUIS MANUEL TORRES PEREZ, declara en este acto y así lo expresa voluntariamente que renuncia al 50% de los derechos sobre bienes habidos en el matrimonio la casa y el apartamento que le corresponde como gananciales RAMONA COLMENARES FLEITAS manifiesta que renuncia y así lo expresa en este escrito que con respecto al 50% sobre el monto total del derecho que tiene sobre las prestaciones que le corresponden a su cónyuge como derecho adquirido en su antigüedad en la prestación del servicio con ocasión al cargo que ocupa de chofer en MALARIOLOGIA en esta entidad federal”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO-
LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA

En la misma fecha, siendo las 1:56 .P.m., se publicó y registró esta Sentencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.


EXPEDIENTE Nº. 5059.
DMA.-