REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Octubre de 2005.
195° y 146°
Conforme a lo acordado en el auto de admisión dictado en la presente causa de DAÑO MATERIALES, este Tribunal pasa a decidir la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante JOSE ESTEBAN DELGADO TOVAR asistido de Abogado en ejercicio EELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, ambos plenamente identificados en autos, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada NELGAR RAMON TROCEL HIDALGO, cuyos datos de registro suministrara en su debida oportunidad que se encuentra constituido por un fundo agropecuario ubicado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
Las medidas preventivas la decretara el Juez, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
De conformidad con lo previsto en el precedente artículo 588 ejusdem, la medida preventiva de embargo solicitada sobre un bien inmueble propiedad de la parte accionada de auto, no es improcedente; ya que esta se decreta es sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y no sobre bienes inmuebles.
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida preventiva de embargo solicitada sobre un bien inmueble propiedad de la parte accionada de auto, ya que esta se decretara es sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y no sobre bienes inmuebles
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOGADA. GRACIELA TORREALBA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. GRACIELA TORREALBA
EXP-Nº 5064
SNDER/GT