LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Por cuanto la ciudadana TEODOSIA ELEIDA CARREÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Educadora, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.615.665, asistida de la Abogada LIBIA BETZAIDA CARREÑO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado el Nº 96.963, quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, dicha partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, signado con el N° 2.296 del Año 1970. El error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana en referencia, se incurrió en colocar el año de su nacimiento como 1.969 en forma incorrecta; siendo el año correcto de su nacimiento 1.967, Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia de su Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registrador Principal del Municipio San Fernando del Estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana TEODOSIA ELEIDA CARREÑO RIVAS, en el sentido de que corrija la fecha de Nacimiento de la mencionada ciudadana, haciéndose aparecer el mismo como su fecha de Nacimiento en el Año 1.967 tal y como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Cinco días del mes de Octubre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.-


En la misma fecha, siendo las 11:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5.077.-



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.-





DMA.