REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2001-2.694

DEMANDANTE: SANTO FIRERA DELUCA
asistido por el Abogado ELIAS
RAMON GUALDRON AGUILERA.

DEMANDADO: CESAR OVIDIO CASTILLO
LINARES

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 23 DE NOVIEMBRE DE 2001


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 23 de Noviembre de 2001, se inició el presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE, mediante solicitud del ciudadano SANTO FIRERA DELUCA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 302.629, domiciliado en la Calle Miranda c/c Calle Colombia diagonal al Bar Disco Azul de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.930, contra el ciudadano CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES (folios 1, 2, 3 y 4), y sus recaudos anexos marcados “A”, “B”, “C” y “D”, (folios del 5 al 43).

Expone el ciudadano SANTO FIRERA DELUCA, que celebró Contrato de Venta de un Inmueble con la ciudadana SILVIA MIREYA ALVARADO DE ROMAN, el cual agregó al escrito marcado “A”, pero que el referido inmueble lo ocupaba con carácter de arrendatario el ciudadano CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, y agrega copia del Contrato de Arrendamiento marcado “B”; del inmueble ubicado en el Barrio el Recreo, Calle “D”, N°. 26, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, situada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Juan Prieto. SUR: Casa que es o fue de Horacio Bolívar. ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Jesús Flores y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Laureano Moreno, que se estableció el canon de arrendamiento en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, pero que dicho ciudadano desde el mes de Marzo de 1.999 dejó de cancelar las mensualidades de arrendamiento e incoa Acción de Retracto Legal Arrendaticio contra la ciudadana SILVIA MIREYA ALVARADO DE ROMAN y su persona, que dicha acción fue declarada SIN LUGAR, según copia de la decisión agregada al escrito, marcada “C”.

Que demanda al ciudadano CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, para que desaloje el inmueble ocupado, e igualmente a que cancele la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00), que es el monto de 32 cuotas o mensualidades atrasadas.

Estima la presente demanda en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00)

Al folio 46 del expediente, cursa inserto auto de avocamiento de la Abogada EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ, como Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 47 del expediente, cursa inserto auto del Tribunal ordenando practicarse por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos, de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 48 del expediente, cursa inserta diligencia estampada por el ciudadano CESAR CASTILLO, asistido por el Abogado FRANCISCO ESTRADA, dándose por citado en el presente Juicio.

Llegada la oportunidad para que tuviere lugar el acto de la contestación al fondo de la demanda, no compareció el ciudadano CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación legal,, el Tribunal de conformidad con el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, declara abierto el lapso probatorio correspondiente.

Al folio 50 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 31-01-2.002, en el cual se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos en el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente procedimiento.

Al folio 51 del expediente, cursa auto del Tribunal declarando la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.

M O T I V A

Ahora bien, el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece: “SI EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS INDICADOS EN ESTE CÓDIGO, SE LE TENDRÁ POR CONFESO EN TODO CUANTO NO SEA CONTRARIA A DERECHO LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE, SI NADA PROBARE QUE LE FAVOREZCA. EN ESTE CASO, VENCIDO EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS SIN QUE EL DEMANDADO HUBIESE PROMOVIDO ALGUNA, EL TRIBUNAL PROCEDERÁ A SENTENCIAR LA CAUSA, SIN MÁS DILACIÓN, DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DE AQUEL LAPSO, ATENIÉNDOSE A LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO. EN TODO CASO, A LOS FINES DE LA APELACIÓN SE DEJARÁ TRANSCURRIR ÍNTEGRAMENTE EL MENCIONADO LAPSO DE OCHO DÍAS SI LA SENTENCIA FUERE PRONUNCIADA ANTES DEL VENCIMIENTO”.

A la luz de lo señalado en la norma precedente, la falta de comparecencia de la demandada, produce una confesión ficta de los hechos en que se basa la demanda, es igual a admitir la parte demandada la veracidad de los hechos alegados en la demanda, lo que si ninguna de las partes promoviere pruebas, deberá declararse con lugar la demanda, siempre que no sea contraria a derecho, es decir que la acción no sea ilegal.

De tal manera que por efectos de contestación a la demanda y por falta de promoción de pruebas se produce lo que en doctrina ha denominado “CONFESIÓN FICTA” que requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:

1º Que no sea contraria a derecho la petición contenida en el libelo de la demanda.
2º Que la parte demandada haya sido legal y validamente citada para la litis contestación.
3º Que la parte demandada no haya comparecido a dar contestación de la demanda; y,
4º Que la parte demandada nada haya probado para destruir la presunción de verdad de los hechos demandados.

En el caso de autos, la demanda incoada por el ciudadano SANTO FIRERA DELUCA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 302.629, y de este domicilio, asistido por el Abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 38.930, en contra del ciudadano CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, versa sobre el DESALOJO DE INMUEBLE, de un bien mueble conformado por una Vivienda ubicada en el Barrio El Recreo, Calle D, N°. 26, situada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Juan Prieto. SUR: Casa que es o fue de Horacio Bolívar. ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Jesús Flores y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Laureano Moreno. Con fundamento en el Artículo 33 del Nuevo Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, al Procedimiento Breve, previsto en el Libro IV, Título XII do código de Procedimiento Civil. Por cuanto la acción ejercida no está prohibida por la Ley, por el contrario, se encuentra amparada por ella, en consecuencia, se ha cumplido en el caso de autos con el PRIMERO de los requisitos indicados, y así se decide.

Ahora bien, consta de los autos al folio 48 del expediente que el ciudadano CESAR CASTILLO, fue legalmente citado en fecha 08-01-2.002. Conformando el SEGUNDO de los requisitos.

Así mismo, del acta de fecha 11 de Enero de 2.002, inserta al folio 49, se evidencia que en la oportunidad señalada para que tuviere lugar el acto de la Contestación de la demanda en el presente juicio, no compareció el ciudadano CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representación, a dar Contestación a la Demanda, configurando el TERCER requisito y así se decide.

En el caso de especie, llegada la oportunidad fijada para el lapso de pruebas, solo la parte actora promovió, tal y como se puede evidenciar de los autos del expediente, cursante a los folios 05 al 17 anexos al libelo de demanda, mientras que el demandado no promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, no rechazó ni negó los hechos alegados por la actora en su escrito libelar, de esta manera se cumple con el CUARTO requisito, señalado precedentemente, y así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 05 y 06 del expediente, cursa inserto marcado “A”, Contrato de Venta de un inmueble, que esta Juzgadora valora de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto evidencia la condición de propietario del ciudadano SANTO FIRERA DELUCA y por ende la cualidad de demandante.
A los folios 07 y 08 del expediente cursa inserta marcada “B”, copia fotostática de Contrato de Arrendamiento celebrado entre la ciudadana SILVIA MIREYA ALVARADO DE ROMAN y CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES. Al respecto, esta Juzgadora de conformidad con la norma consagrada en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, desecha dicha documental, por cuanto una de las partes que suscribe el contrato, la ciudadana SILVIA MIREYA ALVARADO DE ROMAN, no es parte en el presente juicio, y no se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que dicha ciudadana haya ratificado dicha documental mediante la prueba testimonial

A los folios 9 al 17 del expediente, cursa inserta Sentencia emanada del Juzgado de las Parroquias San Fernando y el Recreo del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 18 de Junio de 1.999. Que este Tribunal aprecia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 23 al 43 del expediente, cursa marcado con el literal “D”, copia simple de expediente de consignación N° 15, que este Tribunal aprecia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto evidencia el atraso por parte del demandado del pago de las mensualidades de los cánones de arrendamiento del inmueble objeto del presente juicio.
En la oportunidad legal, no promovió Pruebas.
En consecuencia, esta juzgadora tomando en cuenta que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho y está fundamentada en instrumento fehaciente, y por cuanto la parte demandada no contestó la demanda, ni en el término probatorio nada probó que le favoreciera, aunado a ello la parte actora demostró en el lapso probatorio lo alegado en la demanda, concluye declarar la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello esta sentenciadora declara procedente la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por el ciudadano SANTO FIERERA DELUCA, contra el ciudadano CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Barrio El Recreo, Calle D, N°. 26, de esta ciudad de San Fernando de Apure, situada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Juan Prieto. SUR: Casa que es o fue de Horacio Bolívar. ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Jesús Flores y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Laureano Moreno. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1°) CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por el ciudadano SANTO FIRERA DELUCA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 302.629, domiciliado en la Calle Miranda c/c Calle Colombia diagonal al Bar Disco Azul de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, contra el ciudadano CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.671.087 y de este domicilio. 2°) A entregar al ciudadano SANTO FIRERA DELUCA, plenamente identificado en autos, el inmueble objeto del presente juicio, consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio El Recreo, Calle D, N°. 26, de esta ciudad de San Fernando de Apure, situada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Juan Prieto. SUR: Casa que es o fue de Horacio Bolívar. ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Jesús Flores y OESTE: Casa que es o fue del ciudadano Laureano Moreno. 3°) A cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000, 00), por concepto de cánones de Arrendamiento insolutos vencidos. 4°) Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 9:00 a.m., del día Dieciocho (18) del mes de Octubre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

















EXP. N°: 2.001- 2.694.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2.005

195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Ciudadano. CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, parte demandada en el Juicio de DESALOJO, seguido en su contra por el ciudadano SANTO FIRERA DELUCA, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.001-2.694.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



Domicilio: Calle “D”, Nº 25 Barrio Obrero
San Fernando de Apure.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2.005

195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Ciudadano. SANTO FIRERA DELUCA, parte demandante en el Juicio de DESALOJO seguido contra el ciudadano CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2001- 2.694.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Domicilio: Calle Miranda c/c Calle Colombia
diagonal al Bar Disco Azul
San Fernando de Apure.