REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.002- 3.511

DEMANDANTE: IRIMAR HERNANDEZ, asistida por el
Abogado MARCOS GOITIA.

DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO
APURE.

MOTIVO: ACREENCIA RESPECTO AL
PATRONO (OBLIGACIONES DE
CREDITO)

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 28 DE NOVIEMBRE DE 2.002

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 28 de Noviembre de 2002, se inició el presente procedimiento de ACREENCIA RESPECTO AL PATRONO (OBLIGACIONES DE CREDITO), mediante demanda incoada por la ciudadana IRIMAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.1680.932, de este domicilio, debidamente, asistida por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA (folios del 1 al 9), con sus anexos marcados “A” y “B” (folios del 10 al 47).

Expone la ciudadana IRIMAR HERNANDEZ, que inició su relación laboral con la Gobernación del Estado Apure en fecha 15 de Septiembre de 2.000 hasta el 15 de Agosto de 2.000, como EMPLEADA, adscrita al Estado Apure, para un tiempo de servicio de OCHO (8) MESES y QUINCE (15) DIAS, devengando diferentes sueldos, siendo el último de los salarios, el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales.

Que la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, le adeuda los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad: Bs. 176.000,00; Intereses (15-09-00 al 31-05-01): Bs. 5.988,10; Prestación de Antigüedad por término de la relación laboral: Bs. 102.666,67; Cesta Ticket (15-09-00 al 31-05-02): Bs. 706.860,00; Diferencia de Salarios: Bs. 218.400,00; Aguinaldos Fraccionados (Año 01): Bs. 198.000,00; Indemnización por Despido Injustificado: 30 días = Bs. 158.400,00; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días = Bs. 158.400,00; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 108.000,00; total adeudado a la fecha de egreso: Bs. 1.832.714,77; Intereses de la Deuda desde la fecha de egreso hasta la fecha actual (31-08-01): Bs. 770.471,84, para un total adeudado a la fecha de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.603.186,61)

Invoca lo contenido en los Artículos 92 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, 108, 125, 219, 225, de la Ley Orgánica de Trabajo, Cláusula 34 del Contrato Colectivo y Jurisprudencia Sentencia de fecha 17-03-93 de la Corte Suprema de Justicia.

Que demanda a la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, para que pague o en su defecto, sea condenada por este Tribunal, lo que le corresponde por concepto de ACREENCIA RESPECTO AL PATRONO (OBLIGACIONES DE CREDITO), lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.603.186,61)

Consta al folio 51 del expediente, diligencia estampada por la ciudadana IRIMAL DEL CARMEN HERNANDEZ OROPEZA, mediante la cual confiere Poder Apud- Acta, al Abogado MARCOS GOITIA, dicha diligencia fue agregada a los autos en fecha 29-01-2003 (folio 52).

Consta al vlto., del folio 53 del expediente, Acta consignada por el Alguacil en fecha 11-06-04, mediante la cual deja constancia de haber notificado al ciudadano Procurador General del Estado Apure.

Consta al vlto., del folio 54 del expediente, Acta consignada por el Alguacil en fecha 21-06-04, consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano Dr. GIAN LUIS LIPPA, en su condición de Gobernador del Estado Apure.

Consta a los folios 55 y 56 del expediente, diligencia estampada por la ciudadana HAYDEE RAQUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, en su carácter de Procuradora General (E) del Estado Apure, mediante la cual otorga Poder Especial Apud-Acta a la Abogada NORAIDA PEREZ GUERRERO, dicha diligencia se agregó a los autos en fecha 30-06-04 (folio 57)

Consta a los folios 58 al 67, escrito de Contestación a la Demanda, presentado por la Abogada NORAIDA PEREZ GUERRERO, en su condición de Apoderada Especial de la parte demandada, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 15-07-04 (folio 68).

Consta al folio 69 del expediente, auto del Tribunal de fecha 19-07-04, mediante el cual declara vencido el lapso de emplazamiento para la Contestación de la Demanda y de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo declara abierto el lapso probatorio en la presente causa.

Consta al folio 70 del expediente, auto del Tribunal de fecha 10-08-04, mediante el cual la Abogada ANA TRINA PADRON, se avocó como Juez Temporal del Tribunal.

Consta al folio 71 del expediente, auto de Tribunal de fecha 18-08-04, mediante el cual ordena practicar por secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 72 del expediente, auto del Tribunal de fecha 30-08-04, mediante el cual ordena practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día de Despacho siguiente en que fue solicitada la Suspensión del proceso, practicado el mismo y declarado vencido, el Tribunal ordena reanudar y proseguir la presente causa (folio 73)

Consta al folio 74 del expediente, Acta del Tribunal de fecha 04-10-04, mediante la cual deja constancia que siendo la oportunidad señalada para la Oír Informes de las partes, éstas no comparecieron a hacer uso de tal recurso.

Consta al folio 75 del expediente, auto del Tribunal de fecha 05-10-04, mediante el cual declara vencido el lapso para Oír Informes de las partes demandada en el presente Juicio y fija el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar Sentencia en el presente proceso y se dijo “VISTOS”.

Consta al folio 76 del expediente, diligencia de fecha 20-06-05, estampada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.

M O T I V A

Se inició Juicio por ACREENCIA RESPECTO AL PATRONO (OBLIGACIONES DE CREDITO), incoado por la ciudadana IRIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.680.932, asistida por el abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.756.223, ambos de este domicilio, contra LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal la Procuradora General del Estado Apure, o quien haga sus veces. Posteriormente es notificado el ciudadano Gobernador del Estado Apure, el día 21 de Junio de 2004 y el ciudadano Procurador General del Estado Apure el día 11 de Junio de 2004.

A los folios 58 al 67 del expediente, cursa Escrito de Contestación de Demanda interpuesto por la Apoderada Especial del ente demandado en el cual señala al Capitulo I de dicho escrito de Contestación, para que sea decidido como Punto Previo con respecto al Artículo 267 del código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia, señalando que por cuanto en este proceso la demanda fue admitida por auto de fecha 28 de Noviembre de 2.002, siendo notificado el ciudadano Gobernador del Estado Apure el día 21 de junio de 2004, y la Procuraduría General del Estado Apure, el día 11 de Junio de 2004, que resulta claro y evidente que la parte actora no realizó ningún acto de procedimiento durante el lapso de un (1) año contado a partir de la fecha de la admisión de la demanda el 28 de Noviembre de 2.002, hasta la fecha de notificación del Procurador del Estado Apure, por lo que solicita al Tribunal declare la Perención de la Instancia en el proceso según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, para decidir observa:

Punto Previo

Establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo lo siguiente: “ LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SEGUIRAN, EN CUANTO SEAN APLICABLES Y NO COLIDAN CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR LOS PROCESOS Y RECURSOS LEGALES DE QUE CONOZCAN, APLICANDOSE, EN LA SUSTANCIACION DE LOS PROCESOS, …”

En tal sentido, infiere la norma anterior que lo no dispuesto en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, se sustanciará y decidirá por las disposiciones del Código Civil.

Ahora bien, respecto a la Perención de la Instancia, señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Se observa que la Perención de la Instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos del procedimiento destinados a mantener en cursa el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año. Dicho modo de terminación procesal, busca evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes, se prolonguen indefinidamente y tiene su fundamento en la renuncia tácita de las partes a continuar instando el procedimiento.

Por ello considera esta Juzgadora que para que opere la Perención, basta que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual, el Tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Se trata así, del simple cumplimiento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuibles a motivos que le son imputables, y consistentes en el solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención.

Declarada la Perención en el Juicio, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que el efecto se limita a la extinción del proceso, no obstante, quien tenga interés personal, legitimo y directo puede proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante mecanismos legalmente establecidos.

En el caso subjudice, encontramos que la demanda intentada por la ciudadana IRIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ OROPEZA, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, por Prestaciones Sociales, fue admitida por auto de fecha 28 de Noviembre de 2002, siendo notificado el ciudadano Gobernador del Estado Apure, el 21 de Junio de 2004 y el ciudadano Procurador General del Estado Apure el día 11 de Junio de 2004, resultando evidente que la parte actora en la presente causa no realizó ningún acto de procedimiento durante el lapso de un (1) año contado a partir de la fecha del auto de admisión (28-11-2002), hasta el día 11 de Junio del 2004, fecha en que fue notificado el ciudadano Procurador General del Estado Apure. A tal efecto considera este Tribunal, ajustado a derecho la solicitud de Perención de la Instancia formulada por la parte demandada, de conformidad con la norma consagrada en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio que por COBRO DE ACREENCIA RESPECTO AL PATRONO (OBLIGACIONES DE CREDITO) que intentó la ciudadana IRIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.680.932, y de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador del Estado Apure, Dr. GIAN LUIS LIPPA, o quien haga sus veces, debidamente representado por la Abogada NORAIDA PEREZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.022.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 9.00 a.m., del día Dieciocho (18) de Octubre del año Dos mil cinco (2.005).- AÑOS 195º de la Independencia y l46º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



























EXP. N°: 2.002- 3.511.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2.005

195º y 146º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: (a) Abogada NORAIDA PEREZ GUERRERO, en su condición de Apoderada Especial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador Dr. GIAN LUIS LIPPA, o quien haga sus veces, que en el Juicio de ACREENCIA RESPECTO AL PATRONO (OBLIGACIONES DE CREDITO), seguido contra su representado por la ciudadana IRIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ OROPEZA, representada por el Abogado MARCOS GOITIA, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio:
Av. Boulevard, Edf. Chang
Primer Piso.
San Fernando de Apure.
EXP. N°: 2.002- 3.511.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2.005

195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Abogado MARCOS GOITIA, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana IRIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ OROPEZA, parte demandante en el Juicio de ACREENCIA RESPECTO AL PATRONO (OBLIGACIONES DE CREDITO) seguido contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en la persona de ciudadano Gobernador Dr. GIAN LUIS LIPPA, o quien haga sus veces, representado por la Abogada NORAIDA PEREZ GUERRERO, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
Domicilio: Calle Chimborazo
Cruce con Avenida Miranda
San Fernando de Apure.
EXP. N°: 2.002- 3.511.-