REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.001 -3.554.
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO TOVAR BRAVO y asistido por el Abg. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO.
DEMANDADO: CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE.-
MOTIVO: TRABAJO PRESTACIONES
SOCIALES.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 28-05-2001.
Al folio 55 del expediente Nº 2001-3.554, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 20 de Marzo del 2.003, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 53 del expediente, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de DOS (2) AÑOS, SIETE (7 ) MESES y CINCO (5 ) DIAS.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE
POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE”.-
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido por el ciudadano MARCOS ANTONIO TOVAR BRAVO, asistido de el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE OMAR PANZA.-
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA P.-
Ajc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2.005.
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A al ciudadano MARCOS ANTONIO TOVAR BRAVO y asistido por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, parte demandante en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), seguido en contra el CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez Temp.,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA P.-
Exp. 2001-2.554.- ajc.-
Domicilio: C/ Muñoz Edif. EL BUFALO,
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2.005.
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A al CONSEJO LEGISLATIVO, ORGANO DEL PODER PUBLICO DEL ESTADO APURE , en la persona de su Presidente JOSE OMAR PANZA, parte demandada, seguido por el ciudadano MARCOS ANTONIO TOVAR BRAVO y asistido por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, parte demandante en el Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez Temp.,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA P.-
Exp. 2001-2.554.- ajc.-
Domicilio: C/ Muñoz Edif. EL BUFALO, San Fernando de Apure.
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