REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.004 -3.887.

DEMANDANTE: ANGEL LUCINIO PAEZ MEDINA,
Asistido por el Abogado ANGEL
MARTINEZ.


DEMANDADO: NEIGER MERLIN GARCIA P.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA



FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 03-06-2004.

Al folio 21 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 03 de Junio de 2.004, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios 18 y 19 del expediente, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano ANGEL LUCINIO PAEZ MEDINA, asistido por el Abogado ANGEL MARTINEZ, contra el ciudadano NEIGER MERLIN GARCIA PUERTA. De igual forma se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 03-06-2.004, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad, una vez quede firme la sentencia.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.005.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.







Db.