REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5- 1684.-

En día de hoy, cuatro de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 11:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en una vivienda ubicada en la Urbanización Los Tamarindos, Sector Las Llaneritas, casa N° 66, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de REIVINDICACIÓN, seguido por ZENAIDA EVELIN VALERA GONZÁLEZ, contra GLADYS YOLANDA MEJIAS CARDOZA, para Ejecutar la Restitución Inmediata decretada por el Tribunal Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARDOZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 15.046.132, quien manifestó ser hijo de la ciudadana demandada GLADYS YOLANDA MEJIAS CARDOZA. Se encuentra una comisión policial integrada por siete (07) funcionarios; así como una comisión de la Guardia Nacional integrada por tres (03) funcionarios. Presente la ciudadana BELBI OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 8.168.909, en su condición de Consejera Principal del Consejo de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, El Tribunal deja constancia que no se encuentran presente en este acto ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiado en fecha 21-09-2.005, según oficio N° 05-811. Presente la ciudadana ZENAHIDA EVELIN VALERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 9.872.370, en su condición de parte actora, asistida por la Abogada en Ejercicio MORELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 8.151.234, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.397, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: en conversaciones sostenidas con las personas que habitan la vivienda en cuestión y en virtud de que se encuentran menores se le concede un plazo de ocho (08) días continuos, contados a partir del día de hoy hasta el día 13-10-2.005, para que se haga efectiva la desocupación voluntaria de la vivienda tanto de bienes muebles como de personas en las mismas condiciones en la que se encuentran en el día de hoy, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior hecha por la parte actora asistida de Abogada, accede a lo solicitado por ser procedente a derecho, da por terminado el acto y ordena el regresó a su sede natural, siendo las 12:55 m.-Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte Actora y su Abogada Asistente. Zenahida Evelin Valera. Dra. Morelia Castillo. El notificado, Francisco Antonio Cardoza. La Consj. Del Consj. de Prot. Del N. N. y A., Belbi Ojeda. Los Func. de La Com. Policial, S/2do Jimmy Aguilar C. I. 12.900.286., Cabo 1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628. El jefe de la Com; de la Guardia Nac; S/2do Edgar Coromoto Castillo. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.-

Com. N° 5-1684.-