REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5- 1724.-

En día de hoy, seis de octubre del año dos mil cinco, siendo las 10:15 a.m., conforme a lo acordado en el auto de fecha 23-09-2005, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Urbanización Llano Alto, Calle Portuguesa, Casa N° 389, Municipio Biruaca, Estado Apure, lugar señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Abogado JESUS ABANO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano DIMAS ALEJANDRO SUAREZ SILVA, quien a su ves es endosatario en procuración del ciudadano LUIS EDUARDO LIMA, contra la ciudadana JOSEFINA SILVA PÉREZ, para Ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana JOSEFINA SILVA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 4.139.193, en su condición de parte demandada. Se encuentra una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente la Abogada en Ejercicio JESUS DEL VALLE ABANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, N° 10.617.700, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.749, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Procedo en este acto ejerciendo las facultades de Apoderado de la parte actora en el presente Juicio según consta en poder que corre inserto en la presente Causa. Solicito a este honorable Tribunal proceda a Ejecutar la Medida Preventiva de Embargo acordado por el Tribunal de la Causa, así mismo procedo a señalar los bienes muebles a embargar: 1.- Un (01) vehículo de las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL; Marca: CHEVROLET; Año 2005; Placa: CAE52K; Modelo: OPTRA 1.8 Manual C/A; Tipo: SEDAN; Color: BEIGE; Serial Motor: T18SEDO86462; Serial de Carrocería: 9GAJM523158034127; Capacidad: 5 PUESTOS; Peso: 1.695, Kg. Señalado el vehículo antes descrito la parte ejecutada conviene con la parte actora subrogándose en la obligación y haciendo entrega de un (01) Cheque a nombre del Apoderado en la presente causa por un monto de TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.034.250), emitido por la Constructora Montillani, C.A; en representación de su Presidente MONTILLA SILVA ALBERTO JOSÉ, titular de la cedula de Identidad, N° 14.521.891, El titulo valor entregado por el Presidente de la Constructora antes mencionada se subroga en la obligación de la parte Ejecutada y que el mismo debe ser cobrado el 20-10-2.005, para extinguir la obligación, así queda suspendida la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedidole como le fue, expuso: Solicito que vencido el terminó para el pago del Cheque N° 00000268 y la parte que emitió el mismo incumpla con la obligación pido al Tribunal una nueva oportunidad para la Ejecución del mismo, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior y visto el convenimiento efectuado entre las partes acuerda suspender la presente Medida hasta tanto las partes vuelvan a solicitar su traslado y constitución en la oportunidad que se fije posteriormente y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:10 m.-
Termino, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. El Apoderado Judicial. Dr. Jesus Abano. La notificada- Demandada, Josefina Silva Pérez. El Presidente de la Constructora Montillani, C.A; Alberto José Montilla Silva. Los Func. de La Com. Policial, S/2do Jimmy Aguilar C. I. 12.900.286., Cabo 1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.-

Com. N° 5-1724.-
Af.-