REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Achaguas, Catorce (14) de Octubre del año dos mil cinco (2005). 195° y 146°
Visto el CONVENIMIENTO de esta misma fecha, cursante al folio 115, suscrito por los ciudadanos HECTOR ARMANDO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-12.311.969 y ZONIA ELIZABETH CADENAS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-11.755.499, ante este Tribunal en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de las menores YUTZI ALONDRA y AMELIA ELIZABETH CADENAS, en la suma de CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) BOLIVARES mensuales; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano HECTOR ARMANDO TOVAR debe cumplír a partír del mes de Noviembre del año en curso. Notifíquese al Organismo empleador encargado de hacer las retenciones de la presente obligación alimentaria. Ofíciese lo conducente.-
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER J. PEREZ C.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. N° 03-361 (Menores).-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.-
14-10-05.-
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