REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Achaguas, DIECISIETE (17) de Octubre del año Dos Mil cinco. (2005).
195° y 146°
Visto el CONVENIMIENTO de fecha esta misma fecha, cursante al folio 212, suscrito por los ciudadanos: RIVAS FÉLIX ARTURO , titular de la Cédula de Identidad Personal N°V- 10.616.603 y SOLIS ARMADA AIDA CORNELIA, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V- 110.271.667, ante este Tribunal en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del Adolescente JHENRY ARTURO RIVAS SOLIS, en la suma de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) BOLIVARES mensuales; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano FELIX ARTURO RIVAS debe cumplir a partir del mes de Noviembre del año en curso.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER J. PÉREZ C. La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
Exp. N° 01-250 (Menores).
Dr. WJPC/Lic. FDEM.
17-10-05.-
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