REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
ACHAGUAS, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
195° Y 146°.
EXP. N° 02-313 (MENORES).
Visto el ofrecimiento hecho por el demandado de autos, ciudadano: ÁNGEL ANTONIO PÉREZ ORASMA, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V- 8.154.442, cursante al folio 55, así como la aceptación del mismo por parte de la accionante ciudadana: DANNY ANNEDYS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Personal N°V- 6.936.951, cursante al folio 57; realizado por ante este Tribunal a favor de los menores: MORENO SIVAS, en la suma de OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo) BOLIVARES MENSUALES por concepto de Aumento de Pensión Alimentaria, así como ponerse al día con el Atraso de Medicinas y el pago de los dos meses de Pensión, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho ofrecimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el accionado ÁNGEL ANTONIO PÉREZ ORASMA, debe cumplir a partir del mes de Noviembre del año en curso.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER J. PÉREZ C.
La Secretaria,
Zenaida Rincones de Villamizar.
Exp. N° 02-313 (Menores).
Dr. WJPC/Lic. FDEM.
19-10-05.-
|