REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS.
ACHAGUAS, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO (2.005).-
195° Y 146°.
EXP. N° 01-258 (OBLIG. ALIMENT.).-
Visto el OFRECIMIENTO hecho por el Demandado de autos, ciudadano: PEDRO DAVID LARA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.163.612, cursante al folio 45, así como la aceptación del mismo por parte de la accionante ciudadana: MILAGROS DEL VALLE QUINTO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.997, cursante al folio 48; realizado por ante este Tribunal a favor del menor VICTOR DAVID QUINTO ESCOBAR, en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales por concepto de Aumento de Pensión Alimentaria, más medicinas, Bonificiación Escolar y de Fin de Año, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho Ofrecimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el accionado PEDRO DAVID LARA, debe cumplir a partir del presente mes de Octubre del corriente año 2.005.-
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER J. PÉREZ C.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. N° 01-258 (Oblig. Aliment.).-
WJPC/NS.-
27-10-05
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