REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS.
ACHAGUAS, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO (2.005).-
195° Y 146°.

EXP. N° 031-323 (OBLIG. ALIMENT.).-

Visto el OFRECIMIENTO hecho por el Demandado de autos, ciudadano: OCTAVIO ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.805.021, cursante al folio 126, así como la aceptación del mismo por parte de la accionante ciudadana: MALVIS ALCIRA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.683.99, cursante al folio 128; realizado por ante este Tribunal a favor de los menores Hnos GONZÁLEZ BRAVO, en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales por concepto de Aumento de Pensión Alimentaria, más medicinas, Bonificiación Escolar y de Fin de Año, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho Ofrecimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el accionado OCTAVIO ANTONIO GONZÁLEZ, debe cumplir a partir del 31 de Diciembre del año 2.005.-
EL JUEZ PRIMERO TEMP.

Dr. WILMER J. PÉREZ C.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.

Exp. N° 01-258 (Oblig. Aliment.).-
WJPC/NS.-
27-10-05