REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Achaguas, Tres (03) de Octubre de dos mil cinco (2.005) 195° y 146°.

Visto el CONVENIMIENTO de fecha: 03-10-05, cursante al folio 01, suscrito por los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-12.901.259 y JUDITH MIREYA FRANCO, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-12.584.195, ante este Tribunal en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los menores ALEJANDRA YURIDITH, YULIANA DEL CARMAN, ALEXANDRA YURIMAR y JUNIOR EZEQUIEL FALC´´ON FRANCO, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo) BLIVARES mensuales; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal canitidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano PEDRO ALEXANDER FALCÓN debe cumplír a partír del presente mes y año. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 05-449. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Igualmente se acuerda autorizar a la madre de los menores, ciudadana JUDITH MIREYA FRANCO para que aperture cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios en el Banco Provincial. Líbrese Rogatoria. Ofíciese lo conduente.
El Juez Primero Temp.

DR. WILMER J. PEREZ C.
La Secretaria,

Zenaida R. de Villamizar.-
Exp. N° 05-449 (Menores).-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.
03-10-05.-