REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

ACHAGUAS, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL 2.005.
195° Y 146°

EXP. N° 04-408 (OBLIG. ALIMT.).-

Visto el CONVENIMIENTO cursante al folio (44) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: JESÚS JOSÉ FARFÁN SÁNCHEZ y RENÉ YOLANDA LÓPEZ OJEDA, ante este Tribunal, en fecha 31 de Octubre de dos Mil Cinco, a lo que se refiere la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los menores Hnos. FARFÁN LÓPEZ, en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mensual, más bono escolar y bonificación de fin de año, y gastos por medicina que se pueda generar por enfermedad en alguno de los beneficiarios. Este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano JESÚS JOSÉ FARFÁN SÁNCHEZ, debe cumplir a partir del mes de NOVIEMBRE 2005.
El Juez Primero Temp.

Dr. Wilmer Pérez Célis. La Secretaria,


Zenaida de Villamizar.-
Exp. N° 04-408. (OBLIG. ALIM.)
lva.