REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

BRUZUAL, 13 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.


195° y 146°

Por recibido con oficio No. 000173-05 de fecha 06 de los corrientes, acompañado del acta conciliatoria y sus anexos, presentados por los ciudadanos: CARLOS FLORES, NORMAN APONTE y NELLYS FARFAN, Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente, adscritos a la Alcaldía del Municipio Autónomo Muñoz del Estado Apure. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Juzgado que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos por la ley para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos en los términos exigidos por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente en sus artículos 308 y siguientes, igualmente la doctrina y jurisprudencia han definido la conciliación y mediación ”... como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere los procesos a restablecer el equilibrio jurídico de las partes ...” (sic) Acta de Mediación y conciliación de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia. Exp. 00079.
SEGUNDO: En acta No 00031 – 05, el ciudadano José Julián Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.619.792, con domicilio en Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, se compromete a pasarle la obligación alimentaría a sus hijos: Inyer Enrique, Jesús Javier, Anderson José, Ender Jhonayker, Luz Marina y Luz Mariannys de 09, 07, 05, 04, 01 01 años de edad, respectivamente, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), lo cual fue aceptado por la madre de los niños, ciudadana SONIA MARGARITA SOLORZANO DE GUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.235.999, con domicilio en Mantecal.
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA la conciliación habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia definitivamente firme y efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y Del Adolescente. Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la descrita acta. Publíquese. Regístrese. Fórmese expediente. Cúmplase.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En Bruzual, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).


LA JUEZ TEMPORAL




DRA. MARÍA ELENA BRICEÑO B.


EL SECRETARIO.




JOSÉ DE JESÚS ENCINOZA J.









En la misma fecha de la anterior decisión se publicó la misma, siendo las once de la mañana y quedó registrada bajo el No. 154/.-


EL SECRETARIO.




JOSÉ DE JESÚS ENCINOZA J.





Exp. No. 154



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