REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- BRUZUAL, 07 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.


195° y 146°


Vista la exposición con fecha, que riela en el folio diez (10) , en las cuales los ciudadanos JOSE MANUEL SERRANO TIRADO y BARBARA RITA PLANA TOVAR, plenamente identificados, respectivamente convienen en el pago de la obligación alimentaría por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) mensuales, a favor de su hijo MANUEL FERNANDO SERRANO PLANA, además de suministrarle los gastos de medicina cuando se encuentre enfermo y cuando este estudiando darle ayuda para los gasto escolares , es por lo que este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACION al presente convenimiento según lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena la continuación de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. MARIA ELENA BRICEÑO B.
EL SECRETARIO.


JOSÉ DE JESÚS ENCINOZA J.


Tal y como ha sido acordado en el auto que antecede, se da cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


JOSÉ DE JESÚS ENCINOZA J.





EXP:No.14-99/.