REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 26 de octubre de 2.005
195º y 146º
Exp. No. 303-05
OFERENTE: José Enrique Castillo
OFERIDA Adolescente: Dayrenne Virginia Castillo Trejo
REPRESENTANTE de la Adolescente: Doris del Carmen Trejo
MOTIVO: Ofrecimiento Pensión Alimentaria.-
Esta causa se concibe con el Ofrecimiento Voluntario formulado por el ciudadano: JOSÉ ENRIQUE CASTILLO, a favor de su hija adolescente DAYRENNE VIRGINIA CASTILLO TREJO, de trece años de edad, en donde ofrece lo siguiente: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, útiles escolares, uniformes, calzados y para el mes de Diciembre se compromete en darle los estrenos.- f. 1.-
De seguida este Despacho le dio el correspondiente impulso a lo antes expuesto, ordenando para ello la notificación a la ciudadana: DORIS del CARMEN TREJO, folio 7.-
En ese mismo orden, compareció la referida, DORIS del CARMEN TREJO y expuso: “Que se encontraba conforme con el ofrecimiento formulado por el mencionado obligado, JOSÉ ENRIQUE CASTILLO, y que además él le entregaba el dinero a ella personalmente.-
En tal sentido, lo dicho por la aceptante, da por sentado que la obligación alimentaria está conformada desde el punto de vista del Derecho, que es la normativa que rige estos procedimientos; y en cuanto a la apertura de la Cuenta a favor de la adolescente, por cuanto que la misma es un beneficio a favor de la adolescente, Dayrenne Virginia Castillo Trejo, se le ordena apertura a nombre de la referida beneficiada, pues con ella asegura lo ofrecido y queda plenamente satisfecho el ofrecimiento formulado en este Despacho.-
Como ha sido un Convenimiento entre los progenitores de la adolescente DAYRENNE VIRGINIA CASTILLO TREJO, este está fijado previamente en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) y los demás beneficios que ahí se mencionan, como uniformes, bono navideño para los estrenos y gastos extraordinarios de lo que pueden sobrevenirle a la adolescente.-
En consecuencia, se ordena la Homologación del presente Convenimiento, por parte de la aceptante, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de igual manera la apertura de la Cuenta de Ahorro y la subsiguiente consignación de copia de los depósitos, para ser agregado a los autos y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Homologación del presente Convenimiento, por parte de la aceptante, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Autoriza a la ciudadana: DORIS del CARMEN TREJO, a los fines de aperturar Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES, Agencia Mantecal, a favor de la adolescente: Dayrenne Virginia Castillo Trejo.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior decisión en esta misma fecha 26/10/2005, a la 11:00 p.m.- Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 303-05
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