REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 27 de octubre de 2.005
195º y 146º
Exp. No. 135-02.-
PARTES:
Solicitante: MARÍA ALEJANDRA POLANCO.-
Motivo: Guarda y Custodia
Como quiera que las partes comparecientes MARÍA ALEJANDRA POLANCO y AMELIO DE JESÚS TOVAR, no han comparecido a fin de exponer lo relativo al régimen de Guarda y Custodia a que hicieron referencia, para así el Tribunal poder dictar el auto correspondiente para la subsiguiente remisión al Juzgado especializado; no habiendo ni siquiera consignado el acta de Nacimiento para proceder de oficio, se observa en este caso que el mismo escapa al conocimiento del Despacho, el cual solo actúa bajo la competencia atributiva a que se contrae la resolución….en lo que respecta al procedimiento de obligación alimentaria, por lo que se ordena archivar la presente causa, todo en beneficio o interés superior del Niño, y hasta tanto surjan nueva incidencia; aplicando para ello el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para no dejar en desventaja al niño o niña, lo cual constituye para el Estado un deber en garantizarle todos sus derechos y así declara.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden; Declara el archivo de la presente causa, todo en beneficio del interés superior del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., del día de hoy 27-10-05.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
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