REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 05 de Octubre de 2005.-
195° y l46°
Exp. No. 82-2001.-
PARTES:
Actora: JOFRE NAZARENO VALERO PÉREZ.-
Demandado: MEDARDO PÉREZ, JOSÉ MEDARDO SOTO, JUAN ALEXANDER CASTILLO y CARLOS SOTO.-
Esta causa se inicia en fecha veintiocho de Noviembre de dos mil uno, en virtud de la exposición voluntaria hecha por el ciudadano: JOFRE NAZARENO VALERO PÉREZ, el cual conmina a los ciudadanos: MEDARDO PÉREZ, JOSÉ MEDARDO SOTO, JUAN ALEXANDER CASTILLO y CARLOS SOTO, a que le cancelen la suma de: BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA MIL (Bs. 1.590.000,oo) que se corresponden con las cambiales que al efecto consignó.-
Luego este Despacho ordenó las citaciones de los ciudadanos en mención; y en fecha 12-12-2001 el ciudadano MEDARDO PÉREZ, compareció ante este Tribunal y celebró acuerdo con el demandante de autos, cursando dicho acuerdo al folio 5.-
Luego de esta actuación; no hubo actividad alguna por parte del ciudadano JOFRE NAZARENO VALERO PÉREZ, no obstante esto el Tribunal le ordenó su citación en fecha 10-09-03; la cual firmó en fecha 02-10-03; tal como se aprecia al folio 15.-
Ahora bien, la inactividad por parte de la Juzgadora se observa que no ha existido, más si él silencio por parte de quien tiene la obligación de instar la causa, y hasta la fecha han transcurrido más de dos años, sin que la parte actora haya actuado, vale decir, su inactividad es evidente, por lo que haciendo uso del criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la perención se refiere, solo ha dicho que en cuanto a la notificación de la parte, es decir, la falta de su interés o inactividad sería un absurdo, ya que la falta de interés fue la que originó la Perención, entonces mal puede ser notificado de su desinterés en la causa.-
En fundamento a esto, y viendo que el lapso transcurrido supera holgadamente lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en esta causa ha operado la PERENCIÓN; por lo que se decreta la misma y así se declara.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA LA PERENCIÓN, todo de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 2: 00 p.m., del día hoy 05-10-2005.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
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