REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 06 de octubre de 2005.-
195° y l46°
Exp. No. 77-2001.-
PARTES:
Solicitante: PEDRO RAMÓN CARVAJAL.-
Obligados: WILMER RAFAEL CARVAJAL Y OTROS.-
Se corresponde esta causa con la solicitud de alimentos realizada por el ciudadano: PEDRO RAMÓN CARVAJAL, y como responsables los hijos de este, en total cinco de nombres: WILMER RAFAEL CARVAJAL GARCÍA, DANIEL CIRILO GARCÍA, DELIO ADAN CARVAJAL GARCÍA PEDRO RAMÓN CARVAJAL GARCÍA y LEIDA YOLANDA CARVAJAL de MEZA, solicitud que hace por estar ciego y no puede valerse por sí mismo.-
Seguidamente se le dio la entrada correspondiente a la presente solicitud y se ordenó la citación de los ya mencionados ciudadanos.-
Comparecieron los ciudadanos: DELIO ADAN CARVAJAL GARCÍA, DANIEL CIRILO GARCÍA y MARÍA REVECA CARVAJAL GARCÍA, quienes en sus respectivas exposiciones no aceptan fijar pensión; uno porque dice no ser hijo, el otro porque tiene cinco hijos a quien mantener y que además siempre lo ha ayudado, y la otra dice que no tiene como darle porque paga un alquiler ya que él los sacó de la casa, y se quedó con otra mujer dejándolos en la calle.-
Como quiera que el solicitante no ha comparecido al Despacho pese a que se le ha librado boleta de citación; esto significa que ha aceptado lo expuesto por quienes han manifestado ser sus hijos, y la forma como lo desean ayudar, por lo que este Tribunal considera que esta causa no ha de seguirse el impulso procesal por parte del Tribunal, hasta tanto éste comparezca y exponga lo que a bien tenga y así se declara.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ordena la paralización de la presente causa, , hasta tanto el solicitante o la persona que éste designe comparezca y exponga lo que ha bien tenga.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publico la anterior decisión, siendo la una y treinta de la mañana del día de hoy 06-10-05.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 77-2001.-
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