REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 24 de Octubre de 2005
195° y 146°


Vista la anterior declaración de fecha 04/10/2005, realizada por la ciudadana Carmen Yusmelis Ascanio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V 14.693.728, parte actora en el presente juicio de aumento de obligación alimentaria, signada con el N° 168-2001, que fuera incoado contra el ciudadano José Gregorio González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, locutor y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.619.090, mediante la cual expone su conformidad con el aumento fijado en esta misma fecha por el obligado ciudadano José Gregorio González, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), como monto que depositará mensualmente a la adolescente GREICA YUSMARIS GONZÁLEZ ASCANIO, por concepto de obligación alimentaria, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de la adolescente GREICA YUSMARIS GONZÁLEZ ASCANIO, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento celebrado entre las partes y procede como sentencia en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, el obligado deberá depositar mensualmente por concepto de obligación alimentaria en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se lleva por ante este Tribunal, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00). No se ordena el archivo del expediente por la naturaleza del fallo. Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. Yrina Briceño de Aguilera
La Secretaria,
Abg. Karina Guerrero

Exp. N° 168-2001