REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 24 de Octubre de 2005
195° y 146°

Vista la anterior diligencia suscrita en esta misma fecha, por los ciudadanos María Emilia Blanco y Juan José Zambrano Campos, venezolanos, mayores de edad, asistente de preescolar la primera y, militar activo el segundo, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.983.968 y V- 11.715.014, respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente juicio de aumento de obligación alimentaria, signada con el N° 264-2004, la primera de ellas y en su condición de obligado demandado el segundo e ellos, a favor de su hijo Juan Andrés Zambrano Blanco, mediante la cual, la primera expone su conformidad con el aumento fijado en esta misma fecha por el obligado ciudadano Juan José Zambrano Campos, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00), como monto que depositará mensualmente al Niño Juan Andrés Zambrano Blanco, por concepto de obligación alimentaria, el Tribunal, por cuanto los términos en que fue suscrito dicho convenimiento entre las partes, no es contrario a los intereses del mencionado niño Juan Andrés Zambrano Blanco, y de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al anterior convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, el obligado deberá depositarle la cantidad antes mencionada a la Cuenta de Ahorros aperturada para tal efecto por el Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes, sucursal Elorza, a partir del mes de noviembre de 2005. Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. Yrina Briceño de Aguilera

La Secretaria,
Abg. Karina Guerrero
Exp. N° 264-2004