REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 06-12-2004, por los ciudadanos Thais Martínez y Edgar Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.134.742, y V- 8.186.700, respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente juicio de aumento de obligación alimentaria, signada con el N° 237-2003, la primera de ellas y en su condición de obligado demandado el segundo de ellos a favor de sus hijos Elizabeth, Alexandra, y Susana Hidalgo Martínez, mediante la cual, la primera expone su conformidad con el aumento fijado en dicha fecha por el obligado ciudadano Edgar Hidalgo, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), como monto que depositará mensualmente a los Niños Elizabeth, Alexandra, y Susana Hidalgo Martínez, por concepto de obligación alimentaria, y como bono escolar y bono navideño, la cantidad de Bolívares (Bs. 600.000.oo), cada uno, el Tribunal, por cuanto los términos en que fue suscrito dicho convenimiento entre las partes, no es contrario a los intereses de los mencionados niños Elizabeth, Alexandra, y Susana Hidalgo Martínez, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al anterior convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, el obligado deberá depositar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000.oo), mensuales por concepto de obligación Alimentaria, y en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000.oo), por concepto de bono escolar y navideño, respectivamente, a la Cuenta de Ahorros aperturada para tal efecto por el Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes, sucursal Elorza, a partir del mes de diciembre de 2004. Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. Yrina Briceño de Aguilera

La Secretaria,
Abg. Karina Guerrero
Exp. N° 237-2003