REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de marzo de 2005, por los ciudadanos Dannys Beatriz Tovar y Alexis Alberto Villanueva Espinoza, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.146.696 y V- 15.998.653, respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente juicio de obligación alimentaria, signada con el N° 265-2004, la primera de ellas y en su condición de obligado demandando el segundo de ellos, mediante la cual ofrece, a favor de sus hijos Maria Beatriz Villanueva Tovar y Alexis Daniel Tovar, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo), mensuales, por concepto de obligación alimentaria, y para los meses de agosto y diciembre de cada año, dar una cuota adicional por la misma cantidad, y vista la conformidad de la ciudadana Dannys Beatriz Tovar con dicho monto, el Tribunal, por cuanto los términos en que fue suscrito dicho convenimiento entre las partes, no es contrario a los intereses de los mencionados niños Maria Beatriz Villanueva Tovar y Alexis Daniel Tovar, y de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al anterior convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, el obligado deberá depositarle la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo), mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo), a la Cuenta de Ahorros aperturada para tal efecto por el Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes, sucursal Elorza, a partir del mes de abril de 2005, y en los meses antes señalados . Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. Yrina Briceño de Aguilera

La Secretaria,
Abg. Karina Guerrero
Exp. N° 265-2004