REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 26 de Octubre de 2005
195° y 146°

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 28/09/2005, por el profesional del derecho, Daniel Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.302, parte actora en el presente juicio, la cual riela al folio diez (10) del expediente signado con el N° 294-2005, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), incoara en contra del ciudadano Daniel Oreste Laya, mediante la cual desiste de la presente demanda que fuera admitida por el Tribunal en fecha 12/07/2005, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada en fecha 12/07/2005, y la cual consta al folio 1 del Cuaderno de Medidas del presente expediente. Por cuanto no ha sido devuelta la comisión contentiva de la medida señalada, la cual fuera remitida al Ejecutor de Medidas de este Municipio en la misma fecha, según oficio N° 200-2005, se ordena oficiar lo conducente al referido Tribunal para que ordene su devolución. Líbrese oficio y remítase. Cúmplase. En su oportunidad, archívese el expediente
La Juez Prov.
Dra. Yrina Briceño de Aguilera

La Secretaria,
Abg. Karina Guerrero

Exp. N° 294-2005