REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6460-05
IMPUTADO: LOPEZ PEREZ RAFAEL ANTONIO.
VICTIMA: MOLINA DE GUTIERREZ MARIA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Por recibida la presente causa signada con el No. (04-F5-081-01) procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el Nº 2C-6460-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (04-F5-081-01), donde aparece como imputado LOPEZ PEREZ RAFAEL ANTONIO, Titular de la cedula de Identidad Nº 9.873.787, de 33 años de edad, soltero, residenciado en La Urbanización Villa Bruzual, Sector 2, Calle 5, Casa N. 13 Bruzual Estado Apure, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas, mediante denuncia de fecha 19 de Mayo del año 2.000, formulada por ante el Puesto Policial del Municipio San Vicente del Estado Apure, por la Ciudadana: MARIA MOLINA DE GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.472.647, de 65 años de edad, de profesión Comerciante, Natural de Bruzual Distrito muños del Estado Apure, y residenciada en la localidad de San Vicente, Calle El Rió, Casa sin Numero, en la cual deja constancia de lo siguiente: “… Yo me encontraba en mi residencia, donde funciona también mi local comercial, cuando siendo aproximadamente las 7:30 PM, del día 18-05-2.000, llego el Ciudadano Rafael López donde me dijo que el venia de Quintero donde se encontraba haciendo política llegando con varios amigos, los cuales se encontraban en su compañía en la mencionada población de Quintero, luego de saludarme se pusieron a tomar, sacando él mismo de mis enfriadores las cervezas y brindando a los que se encontraban con el, después al mucho rato, sus compañeros lo convidaron a que se fueran, negándose él a irse con los que lo estaban convidando, quedándose en mi local él solo, tomándose unas cervezas con el ingeniero Rafael Paiva, cuando eran aproximadamente las 8:00 PM yo le dije mira Rafael, voy a cerrar mi local yo no te voy a vender mas cervezas, por que yo cierro a las nueve de la noche pero me gusta vender temprano a lo que el ciudadano Rafael López me contesto mira vieja del coño, entonces no me vas a vender mas cervezas, es que yo no te estoy pagando, luego me tiro un golpe, pegándomelo en el hombro, en eso llego Carolina, pregunto que es eso que esta pasando aquí y metiéndose por el medio para evitar que me siguiera golpeando, pero el Ciudadano Rafael López aun así me siguió tirando golpes enfurecido por encima de carolina, lograndome pegar otro golpe y tirandome sobre una vitrina, luego como Carolina estaba metida por el medio, le dio un golpe en el estomago, donde esta muchacha tiene siete meses de embarazo, luego llego el ingeniero Rafael Paiva el cual se encontraba fuera de mi local al escuchar el alboroto, logrando convencerlo para que se fuera de mi local, luego cuando el Ciudadano Rafael López salio a mi me dio una crisis de nervios y un dolor muy grande en el pecho. Es todo”. Y donde se individualizó como imputado al ciudadano: LOPEZ PEREZ RAFAEL ANTONIO, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: MOLINA DE GUTIERREZ MARIA. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 4º por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-7005-05, seguida a favor del ciudadano: MANUEL ALEXIS LAYA TOVAR, por la presunta comisión de unos de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de NICOLAS FELIPE FUENTES GONZALEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa Nº 2C-7005-05 (FMP-1-116-99)
MMG/EB/andre.