REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, en relación a la aprehensión de la ciudadana EUNY RAFAEL MEDINA PANTOJA conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; así mismo, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la Imputada EUNY RAFAEL MEDINA PANTOJA, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal una vez cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa.
TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa, en relación a remitir copia Certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se le aperture investigación en contra de los funcionarios que aparecen en el Acta Policial, actuantes en la detención del ciudadano EUNY RAFAEL MEDINA PANTOJA.
CUARTO: Se insta a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, para que se realice la práctica del Examen Medico Forense al ciudadano EUNY RAFAEL MEDINA PANTOJA.
QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines de que continué con la investigación. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MARIA MELVA GARCIA