REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-7016- 05.
JUEZ : ABG. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA : ANA DE JESUS MESA
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) PEDRO DUVALIER SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.816.048, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, segunda calle, casa 39, de color mamón, familia Silva González, San Fernando Estado Apure, hijo de Sidelia González (v) y Pedro Silva (v) fecha de nacimiento 08-12-81, natural de San Fernando Estado Apure.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, diez (10) de Octubre de 2.005, siendo las 09:40 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, PEDRO DUVALIER SILVA GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Abogada: MARIA ELENA DELGADO, Defensor Publico de guardia. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representante del Ministerio Publico hace formal acto de presentación del ciudadano PEDRO DUVALIER SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.816.048, quien fue aprehendido el día jueves del mes y año en curso, en las circunstancias de modo tiempo y lugar plasmadas en el acta policial de fecha 09-10-05 (Da lectura al acta policial), en consecuencia el Ministerio Publico por cuanto no consta en actas el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la victima precalifica el delito como Lesiones Intencionales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente, por lo que solicito que la investigación continué por la vía ordinaria conforme a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia y se le otorgue al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las previstas en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo que estime el Tribunal. Es todo. Ceso.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo no la tenia amenazada con el machete, nosotros estábamos en la casa discutiendo, no la agredí, llego un cuñado de ella con un palo a reventar la ventada, yo agarre el machete para defenderme no se lo sacudí a ella, llegaron los policías ellos me dijeron que abriera la puerta, cuando la abrí me sacudieron un rolo en la cabeza me dio una en la costilla, yo cargaba 250 mil bolívares en la cartera, cargaba un reloj seiko cinco automático, y un parte de botas, yo soy contralor de una cooperativa, yo vi cuando golpearon a EUNI RAFAEL MEDINA, y le quietaron la cantidad de 120 mil bolívares. (Se deja constancia que el imputado presenta una herida en la frente de aproximadamente cinco puntos, en la mano derecha 03 puntos, presenta excoriaciones en la cara, pómulo izquierdo, parte frontal, así como otras partes del cuerpo, y presenta excoriaciones a nivel de la espalda, con hematomas)” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico, con la salvedad de que las presentaciones sean por el lapso de seis meses, y se remitan copias certificadas a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico a los fines de que aperturen la investigación a los funcionarios actuantes. Es todo. ” De seguida el Juez expone: Escuchada como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: “Que ciertamente nos encontramos ante un tipo penal que no se encuentra prescrito como lo es el de Lesiones Intencionales Genéricas, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANA DE JESUS MESA, de igual forma se desprende en acta la aprehensión del ciudadano PEDRO DUVALIER SILVA GONZALEZ, se realizo de forma flagrante por lo que de conformidad con el articulo 248 de la ley adjetiva penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda así la misma. Ahora bien observa este Juzgador, de igual forma que la resulta del presente proceso pueden verse satisfechas con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, por lo que se acuerda parcialmente la solicitud del Ministerio Publico siendo que solo acoge este Tribunal la relativa al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la sede de este Tribunal cada 30 días por seis (06) meses. Así mismo siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación, y remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima con competencia en derechos fundamentales, a los fines de que aperturen la investigación a que haya lugar a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Y así se decide. Es todo. Ceso”
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado PEDRO DUVALIER SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.816.048, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, segunda calle, casa 39, de color mamón, familia Silva González, San Fernando Estado Apure, hijo de Sidelia González (v) y Pedro Silva (v) fecha de nacimiento 08-12-81, natural de San Fernando Estado Apure, de la señala en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de remitir copias certificadas a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales, para que aperture la investigación a que haya lugar a los funcionarios actuantes.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Así como copias certificadas de las presentes actuaciones a la Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MARIA MELVA GARCIA.