REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.


SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado PEDRO DUVALIER SILVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.816.048, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, segunda calle, casa 39, de color mamón, familia Silva González, San Fernando Estado Apure, hijo de Sidelia González (v) y Pedro Silva (v) fecha de nacimiento 08-12-81, natural de San Fernando Estado Apure, de la señala en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


TERCERO: Con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de remitir copias certificadas a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales, para que aperture la investigación a que haya lugar a los funcionarios actuantes.

CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Así como copias certificadas de las presentes actuaciones a la Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MARIA MELVA GARCIA.