REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Octubre de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-7028- 05
JUEZ : AB. MARIA MELVA GARCIA.
FISCAL: AB. FANNY CABARCAS, FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA (S): PERALTA GOMEZ ADOLFO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S): JUAN ANTONIO VILLANUEVA SEQUEDA, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 29-08-1962, edad 43 años , residenciado por la vía la Guanota, cerca de laguna de plata al frente, profesión u oficio vendo aceite y saco arena en el río.
En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre de 2005, siendo las 4:45 horas de la tarde, oportunidad para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial AB. FANNY CABARCAS, en contra del ciudadano: PERALTA GOMEZ ADOLFO, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el estado le proporcionara un defensor público, la imputada manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Publica AB. LUISA PANTOJA, quien expone: “acepta la defensa del ciudadano JUAN ANTONIO VILLANUEVA SEQUEDA. Seguidamente, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Esta representante del Ministerio Publico hace formal acto de presentación del ciudadano JUAN ANTONIO VILLANUEVA SEQUEDA, por lo cual precalifico el delito como Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, para lo cual procedo a leer las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos (…), leída el acta policial, como ha sido solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano JUAN ANTONIO VILLANUEVA SEQUEDA, de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el tiempo que estime el tribunal,.igualmente solicito se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 Ejusdem, así mismo se remitan las actuaciones en su oportunidad legal. Es todo”. Ceso. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado JUAN ANTONIO VILLANUEVA SEQUEDA, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “ No deseo declarar y le cedo la palabra ala mi defensa. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica AB. LUISA PANTOJA quien expone: “En este acto la defensa se adhiere a la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en cuanto ala imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a mi defendido, ya que la misma no va en contra de los Principios fundamentales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición realizada por las partes, así mismo por el imputado hoy aquí presentado ciudadano JUAN ANTONIO VILLANUEVA SEQUEDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa lo siguiente: Que ciertamente están dadas las circunstancias para decretar en el presente caso la aprehension en flagrancia de la ciudadana JUAN ANTONIO VILLANUEVA SEQUEDA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, ya que el Ministerio Publico en su exposición fue claro en señalar la circunstancia de modo, tiempo y lugar que originaron la misma. De igual forma, se observa que nos encontramos ante un tipo penal como lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente el cual no se encuentra prescrito, y en donde a su vez existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho precalificado anteriormente citado y por cuanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la imposición de Medida Cautelar Sustitutita de Privación de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3°, relativa a presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal una vez cada Veinte (20) días, por un lapso de seis (06) meses, por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello en virtud del Principio de Inocencia y Afirmación de Estado de Libertad contemplados en los artículos 8 y 9 de la Ley Adjetiva Penal de los cuales el hoy imputado goza, por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa. Así mismo, siendo que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, esta Juzgadora acuerda que el presente caso se siga por la vía ordinaria conforme a los parámetros del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido acoge lo solicitado por el Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública realice la investigación pertinente en el caso de marras, y emita un acto conclusivo; Por ultimo remítase las actuaciones en el lapso legal correspondiente, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, en relación a la aprehensión de la ciudadana JUAN ANTONIO VILLANUEVA SEQUEDA conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; así mismo, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la Imputada JUAN ANTONIO VILLANUEVA SEQUEDA, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal una vez cada Veinte (20) días, por un lapso de seis (06) meses, por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines de que continué con la investigación. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 5:15 horas de las tarde concluye el presente acto. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MARIA MELVA GARCIA