REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2005.-
194º y 145º

CAUSA N° 2C-7026-05


Visto el escrito interpuesto por el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, recibido en fecha 13-10-05, en el cual solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE CORDOVA GUEDEZ, se observa que el contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho no reviste carácter penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, consecuencialmente pueda ejercer la acción publica, en nombre del estado y así lo asume quien suscribe; de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 21-09-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE CORDOVA GUEDEZ, en contra del ciudadano JESUS MARIA GUERRERO, por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68 Segunda Compañía de la Guardia Nacional, el la cual manifiesta lo siguiente: “…En el dia de hoy cite en este comando de la Guardia Nacional con el ciudadano JESÚS MARIA GUERRERO C.I. N ° 9.591.583 para tratar un problema vecinal de nuestras fincas que se vienen suscitando desde hace dos años y planteada en este comando como una denuncia por el señor guerrero, dicho problema se origina por el estado de deterioro que se encuentran los alambres que nos dividen, esto permite que los animales deambulen por ambas propiedades sin ningún control, la solución de este problema fue planteada por mi persona hace año y medio la cual consiste en sufragar los gastos entre ambas partes.., en el mes de marzo del 2005 mi persona comenzó a construir el lado este de la divisoria en una longitud de(1.600 mtrs.), de los cuales solamente se realizaron unos 200 metros, ya que el señor guerrero inconsulta mente rompió con el compromiso establecido mandando a detener el trabajo, en el día de hoy se le han planteado dos alternativa posibles la primera que el construya la cerca norte (1.500 mtrs) y mi persona la cerca de este (1.600 mtrs), la segunda que el construya el 50% de la cerca este y el 50% de la cerca norte y mi persona construirá el otro 50% restante de ambas porciones, ninguna de estas propuestas el señor Guerrero ha aceptado lo que permite la no solución del problema en forma amistosa entre las partes, es todo… ”

Los hechos por los cuales fuera denunciado el ciudadano JESUS MARIA GUERRERO, se observa que el contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho no reviste carácter penal, por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica, y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción no esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, este Tribunal observa que al no existir, Acusación de la parte agraviada ciertamente existe un obstáculo legal para el ejercicio del presente proceso y en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede el la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CORDOVA GUEDEZ OSCAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.843.506, residenciado en la población del Yagual Estado Apure, por un delito ATIPICO, no prevista en nuestro código Penal, igualmente se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, una vez conste las resultas de las boletas de notificación a los fines de su archivo.

Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.



LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.

CAUSA N° 2C-7026
MMG/ctoe.-