REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-7039- 05
JUEZ : AB. MARIA MELVA GARCIA.
FISCAL: AB. FANNY CABARCAS, FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: AB. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA (S): MARILUZ BRAVO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S): BEJA JOSE EFRAIN, Titular de la cedula de identidad N° 4.668.564, nacido el 11-07-58, edad 47 años, residenciado en la ciudad de Achaguas Estado Apure, calle N° 02, casa N° 58 Urb. El Nazareno, profesión u oficio, obrero, guachimán.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de 2005, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial AB. FANNY CABARCAS, en contra del ciudadano: BEJA JOSE EFRAIN, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el estado le proporcionara un defensor público, la imputada manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente la defensora Publica AB. LUISA PANTOJA, quien expone: “acepta la defensa del ciudadano BEJA JOSE EFRAIN. Seguidamente, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Esta representante del Ministerio Publico hace formal acto de presentación del ciudadano BEJA JOSE EFRAIN, y procedo a leer las actuaciones policiales “…”, leída el acta policial como ha sido en este acto que los hechos narrados encuadran perfectamente en el artículo 473 de nuestro reformado Código Penal, como Daños a la Propiedad, es por lo que esta representación fiscal solicita la nulidad del acto de aprehensión de conformidad a lo establecido en los artículos 190,191, y así mismo solicito la nulidad del acta policial, ya que la presente denuncia es de acción privada y debe ser interpuesta por la victima. Es todo”. Ceso. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado JUAN BEJA JOSE EFRAIN, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “ No deseo declarar y le cedo la palabra ala mi defensa. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica AB. LUISA PANTOJA quien expone: “En este acto la defensa se adhiere, totalmente a la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Vista la manifestación del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa, visto que se evidencia del acta policial la cual riela al folio 04 de la presente causa nos encontramos en presencia del delito de Daños a la Propiedad, establecido en el artículo 473 de nuestro reformado Código Penal, y dado que la presente denuncia es de instancia privada, se decreta la nulidad de la detención y del acta policial, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la libertad Plena del ciudadano BEJA JOSE EFRAIN. Así mismo remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalia correspondiente. Librese la correspondiente boleta de libertad. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Nulidad de la aprehensión y de las actuaciones al ciudadano BEJA JOSE EFRAIN, Titular de la cedula de identidad N° 4.668.564, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se libra la correspondiente boleta de libertad plena.
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de libertad plena. Siendo las 4:00 horas de las tarde concluye el presente acto. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
AB. MARIA MELVA GARCIA